Medidas_Autonomos_Covid19
Medidas autónomos COVID-19
Mientras dure la crisis del Coronavirus los autónomos podrán solicitar una prestación extraordinaria, que será el equivalente al 70% de la base reguladora.
Es decir, cuando al cese de la actividad se haya cotizado durante al menos 12 meses el importe de la prestación será el 70% de la base reguladora. Por otro lado, quien haya cotizado menos tiempo tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pretenezca.
El alta en la Seguridad Social se mantendrá ya que, una entidad gestora se hará cargo y cotizará por el autónomo. Estos trámites se pueden realizar ya y la prestación que corresponda se cobrará a mes vencido. Tiene la duración de un mes, aunque será prorrogable segun evolucione.
Requisitos para obtar a la prestación
- Estar afiliado en alta en la SEguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (en caso contrario se le realizará la invitación al pago).
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o que su facturación se haya reducido en un 75% o más.
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y solicitar el cese de actividad.
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (Aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrá derecho a la prestación).
- No es preciso que el trabador autónomo se dé de baja de su actividad.
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.